• 05 FEB DE 2026

Divorcio unilateral por cese de convivencia, caratulados "MOLINA / ARTERIZA"

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SANTIAGO, 5 FEB. 2026 | Causa C-6810-2024

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En Santiago, ante Cuarto juzgado de Familia de Santiago se está tramitando causa C-6810-2024, sobre Divorcio unilateral por cese de convivencia, caratulados "MOLINA / ARTERIZA". demanda don Marcelo Guillermo Molina Vera Rut 12.264.758-7 en contra de doña Lorena Judith Arteriza, Rut 14.665.043-0, funda su demanda en los artículos 22, 25, 55, 87 y 2º transitorio de la Ley 19.947 y articulo 8 de la Ley 19.968 y demás normas que resulten pertinentes, termina solicitando se tenga por interpuesta demanda de Divorcio Unilateral por Cese de convivencia en contra de doña Lorena Judith Arteriza, admitirla a tramitación y en definitiva declarar el termino por divorcio, del matrimonio celebrado el día 27 de noviembre del año 1995, en Argentina y que fue inscrito en la circunscripción de Santiago, bajo el número 817, correspondiente al año 1996, ordenando las correspondientes subinscripciones. Por resolución de fecha treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro, A lo principal, por admitida demanda de Divorcio por Cese de convivencia. Traslado. Comparezcan las partes personalmente o representadas por sus apoderados a la fecha de audiencia que se celebrara el día 23 de septiembre del 2024 a las 12:00 horas, mediante videoconferencia utilizando la plataforma ZOOM y en caso de no contar con los medios indicados deberán solicitar al tribunal la comparecencia personal con cinco días de antelación a la fecha de la audiencia. En dicha audiencia las partes deberán ofrecer todos los medios de prueba que harán valer en juicio y se solicita a los abogados enviar previo a la audiencia la minuta de prueba que se pretende ofrecer en formato Word al correo jfsantiago cuatro_minutas@pjud.cl, Se hace presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley Nº 19.968, en el evento de que el demandado conteste y/o demande reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito, con al menos cinco días de 2 anticipación a la fecha de la audiencia decretada. En caso de que la demanda reconvencional corresponda a materias mediables, deberán acompañar certificado del procedimiento de mediación frustrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. En todo caso, deberá comparecer a la audiencia debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representada por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, bajo apercibimiento que ésta se realizará aún si careciere de aquel, entendiendo el Tribunal que renuncia a dicho derecho. De no contar con medios suficientes, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna; Clínica Jurídica de la Universidad Central de Chile ubicada en calle Lord Cochrane 417 Torre A comuna de Santiago u otro servicio de asistencia legal gratuito. Sirva la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor. AL PRIMER OTROSÍ: téngase presente para efectos de control de admisibilidad sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en su oportunidad procesal. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder. Ingrésese los datos al sistema SITFA. A la forma de notificación solicitada, como se pide y, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la ley 19968, y notifíquese por ese medio, aquellas resoluciones que deban ser notificadas de una forma distinta a su incorporación en el estado diario y sin perjuicio de lo que en ellas se resuelva. Atendido lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil, adóptense los resguardos necesarios para la debida reserva. Notifíquese a la demandada personalmente y en el evento de no ser habida y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del Tribunal, en la forma 3 señalada en el inciso segundo del artículo 23 de la ley 19968, a través de Receptor Judicial a costa de la parte demandante, quien deberá acompañar su estampado -a lo menos- quince días antes de la audiencia preparatoria, bajo apercibimiento de dejar sin efecto dicha audiencia y tener a la parte demandante renuente a continuar con la tramitación de la causa. Notifíquese a la parte demandante por medio de su apoderado vía correo electrónico. El 30 de octubre esta parte solicito al tribunal de su S.S. que se fije nuevo día y hora para la realización de la audiencia todo ello en atención al nuevo domicilio de la demandada. POR TANTO, RUEGO A S.S., tener por cumplido lo ordenado. La resolución del tribunal de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco señala Como se pide, vengan las partes personalmente o representadas por sus apoderados, a audiencia preparatoria, la que se celebrará el día 14 de enero de 2026 a las 11:00 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 60 bis de la ley 19.968, desde ya se autoriza la comparecencia remota de las partes y sus apoderados, mediante plataforma Zoom. (Descargue la aplicación zoom de la siguiente dirección https://zoom.us/download). Conforme al inciso 2 del artículo ya señalado, las partes deberán informar al Tribunal algún medio de contacto oportuno, como número de teléfono o correo electrónico. La comparecencia personal no excluye la designación de abogado habilitado y mandatario, de conformidad al artículo 18 y 60 de la ley 19.968. La audiencia se realizará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todo lo que en ella se dicte, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes y apoderados cuando fuere procedente, DEBERÁN acceder a las audiencias virtuales desde la página web de este tribunal https://www.4juzgadofamiliasantiago.cl/ modulo agenda de audiencias con 15 minutos de antelación a la hora de la audiencia programada, identificarse en el sistema con su nombre y apellido y exhibir Cédula de Identidad. Si la parte no cuenta con accesibilidad técnica para conectarse a la 4 audiencia remota deberán hacerlo presente con 5 días de antelación al día de citación y comparecer presencialmente al menos 30 minutos antes de la audiencia al tribunal ubicado en General Mackenna 1477, Piso 6, Santiago, y se le proporcionará los medios para la conexión. En dicha audiencia las partes deberán ofrecer todos los medios de prueba que harán valer en el juicio. Para efectos del ofrecimiento de prueba y de expedición de la audiencia, se solicita a los abogados enviar, previo a la audiencia programada, la minuta de prueba que se pretende ofrecer, en formato Word compatible y editable, al correo electrónico jfsantiago4_minutas@pjud.cl, mail destinado exclusivamente para este fin. Las partes DEBERÁN acceder a las audiencias virtuales desde la página web de este tribunal https://www.4juzgadofamiliasantiago.cl/ modulo agenda de audiencias. Notifíquese personalmente a la parte demandada, de la demanda, su proveído y la presente a través de funcionarios del CENTRO DE NOTIFICACIONES DE SANTIAGO. En caso de no resultar posible efectuar la notificación personal del demandado, se autoriza desde ya la notificación personal subsidiaria establecida en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968. Notifíquese al apoderado de la parte demandante al correo electrónico indicado, de no haberlo hecho con anterioridad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 19.968, en su inciso final, notifíquese por el estado diario. El día 4 de enero de presente se solicita al tribunal se fije nuevo día y hora para la audiencia en atención a no haber realizado las publicaciones ordenadas en resolución. El 5 de enero del presente el tribunal fija el día 11 de marzo del 2026 a las 12:00 como fecha de audiencia preparatoria y autoriza comparecencia remota y las partes deben informar número de teléfono, correo electrónico. La comparecencia personal no excluye designación de abogado habilitado y mandatario y las partes deberán acceder a las audiencias virtuales desde la página del tribunalhttps://www.4juzgadofamiliasantiago.cl/ modulo 5 agenda de audiencia con 15 minutos de antelación al día de citación y 30 minutos si la comparecencia es personal en el tribunal ubicado en General Mackenna 1477 piso 6, Santiago. En dicha audiencia ofrecerán todos los medios de prueba que harán valer en juicio y enviar previo a la audiencia minuto de prueba que pretende ofrecer en formato Word compatible y editable al correo electrónico jfsantiago4_minutas@pjud.cl, Las partes DEBERÁN acceder a las audiencias virtuales desde la página web de este tribunal https://www.4juzgadofamiliasantiago.cl/modulo agenda de audiencias. Si la parte no cuenta con medios para conectarse vía deberá hacerlo presente con cinco días de antelación a la fecha de la audiencia. Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiséis

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4° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

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