Las familias que participan en el subsistema Chile Seguridades y Oportunidades pueden acceder al Bono por Asistencia Escolar. Este aporte fiscal está destinado a incentivar de manera directa la concurrencia regular de los estudiantes a los establecimientos educacionales.
El beneficio estatal se entrega de manera mensual y se puede recibir durante un periodo máximo de 24 meses consecutivos.
Para el año 2026, el valor de este subsidio asciende a la cifra de 10000 pesos por cada alumno calificado. La transferencia monetaria es compatible con la entrega de otros bonos, subsidios o transferencias económicas coordinadas por el Estado.
Para mayores de 6 hasta 18 años y cálculo del porcentaje de asistencia
La edad mínima legalizada para que los estudiantes comiencen a recibir este aporte mensual es de 6 años. El beneficio está dirigido de forma exclusiva a niños, niñas y adolescentes que tengan entre 6 y 18 años.
Junto con el rango etario, los alumnos deben registrar una asistencia mensual en las aulas igual o superior al 85%.
El cumplimiento estricto de este porcentaje de presencialidad constituye una condición indispensable para que el sistema genere el pago correspondiente. La entrega del dinero se procesa mensualmente con un desfase operativo estimado de 3 meses en relación al mes evaluado.
Bajo este modelo de contabilidad, la asistencia que los estudiantes registren durante julio se cancelará en octubre del mismo año.
Modalidades de cobro habilitadas y prioridades en la asignación familiar
Quienes elijan la modalidad de pago presencial disponen de un plazo de 6 meses para retirar los fondos asignados. Si los usuarios no efectúan el cobro dentro de ese tiempo límite, se asume la renuncia voluntaria al beneficio pecuniario.
En tanto, los beneficiarios que opten por el depósito electrónico recibirán el capital directamente en su cuenta bancaria personal.
Para el formato digital no existen plazos de vencimiento, quedando el dinero disponible de manera permanente en la plataforma. La ley chilena estipula un orden de jerarquía específico para determinar qué integrante del hogar recibirá los depósitos mensuales.
La primera prioridad la tiene la madre de menores de 18 años o de personas que presenten alguna discapacidad certificada.
Posteriormente se considera a la mujer mayor de 18 años que ejerza como jefa de hogar o dueña de casa. Si no existen mujeres aptas en la vivienda, el beneficio se canaliza a través del hombre mayor de 18 años jefe de hogar.









