• 24 ABR DE 2024

Ojo con la desinformación: Naya Fácil afirma que votará rechazo para poder tener más de dos propiedades

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La influencer chilena dijo su postura ante la votación de la nueva carta Magna tras dichos de sus seguidores sobre la supuesta limitación de propiedades al ser aprobada la propuesta. Acá te explicamos por qué no es real este argumento.%26nbsp;

La influencer Naya Fácil compartió a través de sus redes sociales su preocupación ante los cometarios de muchos de sus seguidores, quienes han manifestado que si gana el Apruebo por la nueva Constitución , no se podrá adquirir más de dos propiedades. 

Sin embargo, los comentarios son fundados bajo la desinformación ya que en el borrador de la nueva carta Magna no establece nada relacionado con ese argumento.

“¿Saben lo que me ha comentado mucha gente? es que si llega a ganar el Apruebo, uno no puede tener más de dos propiedades y actualmente tengo tres”, comenzó diciendo la influencer.

Añadiendo que “voy a leer eso, y si es así voy a votar Rechazo. Qué injusto que me pase eso, una propiedad mía va a pasar al Estado”.


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Luego en otra historia de Instagram le pidió a sus seguidores que la ayudaran a encontrar un resumen del borrador de la Constitución.

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Dentro del borrador de la nueva Constitución, en el apartado de derechos fundamentales sobre la propiedad, señala textualmente que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.

“Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”, asevera.

Mientras que, el artículo 20 asegura que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”.

El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada”, enfatiza el borrador de la nueva carta Magna.