• 25 ABR DE 2024

"Ninguna religión ni creencia en particular es la oficial": Convención Constitucional aprobó que Chile es un Estado Laico

Aprobación sobre propuestas de la Comisión de Principios Constitucionales. Foto: Agencia Uno. | Agencia Uno

Además, los convencionales plasmaron en el borrador de la nueva carta Magna que "en Chile la democracia es inclusiva y paritaria".

El Pleno de la Convención Constitucional se encuentra votando las propuestas de la Comisión de Principios Constitucionales, entre ellas, la que declara a Chile como un Estado Laico, donde se “respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales”.

En minuciosas sesiones de votación se encuentran los convencionales durante esta semana, como lo sucedido en esta jornada en la revisión del informe de la Comisión de Principios Constitucionales y de Sistemas Justicias. 


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Entre las iniciativas aprobadas y que se redactarán en el borrador de la nueva Constitución, están que "Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio". 

De esta forma, se confirmó la norma que estipula que "en Chile la democracia es inclusiva y paritaria, se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa y es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia", y que "el Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder". 

Asimismo, se aprobó el artículo 7 sobre familias, que determina que "el Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos", y que el "Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen". 

Mientras que también se recalcó que "en Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos", y que "el Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

Finalmente, con respecto al medio ambiente, la asamblea aprobó el artículo 9G, el cual indica que "quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes".