• 24 ABR DE 2024

Justicia falla a favor de niña de 9 años y ordena a Fonasa a suministrarle fármaco para tratar su fibrosis quística

Corte de apelación ordena a Fonasa financiar medicamentos para niña que padece fibrosis quística. (FOTO: Agencia Uno). | Agencia Uno

Corte de Apelaciones falló en contra del Fondo Nacional de la Salud, organismo que deberá entregar financiamiento para la adquisición y administración del medicamento de alta eficacia para tratar la enfermedad.%26nbsp;

Durante este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago amparó el recurso de protección presentado por los padres de una pequeña de 9 años que padece fibrosis quística. 

El recurso estipula que el Fondo Nacional de Salud (Fonasa)  debe entregar financiamiento para adquirir y administrar el medicamento de alta efectividad y, de este modo,  tratar la enfermedad que padece la niña de 9 años. 

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, la cual está integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Rivera y la ministra Jenny Book, y donde se estableció el actuar arbitrario e ilegal de Fonasa, al denegar la cobertura del tratamiento recomendado por médico tratante, debido al alto costo del fármaco.

 


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La respuesta de la Corte de Apelaciones 

Según lo estipulado en el fallo: “Se desprende que la recurrida (Fonasa) no ha podido negarse a cubrir el costo del medicamento ‘Trikafta’, en los términos en que le fue solicitado, y al hacerlo ha incurrido en un acto ilegal por atentar en contra de la normativa indicada y, asimismo, resulta ser arbitrario porque aparece caprichoso que, pese a su efectividad precisamente para la enfermedad de que padece la menor, la recurrida se niegue a entregarlo. No puede dejar de anotarse que Fonasa no ha desconocido la efectividad del medicamento ni su reconocimiento”.

La Corte aseguró que los argumentos descritos por parte de Fonasa para negar el tratamiento, no se encuentran bajo la ley, destacando que debe ser prioritaria la protección y promoción de la salud de la menor, situación protegida constitucionalmente. 

 

 

 

“La decisión de la recurrida (Fonasa)  en la negativa a proporcionar al menor de autos aquel fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que la aqueja, aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para su sobrevivencia, así como para su integridad física, considerando que la fibrosis quística que sufre es una enfermedad pulmonar obstructiva crónica de progresivo deterioro y que ocasiona una muerte prematura y que la administración de la droga ya citada ha sido estimada como esencial para la vida de este, como surge de los antecedentes agregados a la causa”.