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La Corte Suprema redujo a 10 años de presidio la pena contra Daniel Elías Bustos Trabol, autor del delito consumado de incendio a la estación San Pablo.
La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Daniel Elías Bustos Trabol, autor del delito consumado de incendio a la estación San Pablo del Metro de Santiago durante el estallido social.
En ese sentido, en sentencia de reemplazo, se redujo a 10 años de presidio la pena que deberá cumplir el imputado.
"En el caso en concreto la norma que aplicaron las sentenciadoras era el antiguo 475 N° 2 que tenía un marco punitivo que iba de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, que con fecha 15 de diciembre de 2021 entró en vigencia la Ley 21.402 que derogó el artículo 475 N° 2 y para la misma hipótesis fáctica lo reguló en el actual 476 N° 2, el cual contempla un nuevo marco punitivo que es de presidio menor en cualquiera de sus grados", informa el fallo de la Corte.
Agregando que que el tribunal "acogerá la última de las causales subsidiarias del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal invocada en el recurso de nulidad, por la errónea aplicación del artículo 475 N° 2 del Código Penal (hoy derogado), con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado".
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La sentencia de reemplazo, establece que se condena a "Daniel Elías Bustos Trabol, autor de un delito de incendio, causado el 19 de octubre de 2019 en la estación del Metro de Santiago San Pablo, Línea 1, de la comuna de Lo Prado, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo".
"Más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena", añade el texto.
Cabe destacar que la Corte Suprema aseveró que se mantiene el resto de decisiones tomadas en la sentencia del pasado 9 de abril.
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